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¿Qué es Acrecimiento de Pensión
de Montepío?
Cuando alguno de los beneficiarios de pensión
compartida cesa en el goce de ella por fallecimiento,
celebrar matrimonio, mayor de edad, u otra causal,
los demás asignatarios tendrán derecho
a aumentar su pensión en la proporción
dejada por éste.
¿Documentos a Presentar para Acrecer
de Pensión?
Solicitud del interesado.
Declaración jurada simple de soltería
Documento que acredita la causal de cese de montepío.
¿Tienen Prescripción estos Beneficios?
De corto plazo: Las pensiones de retiro
y montepío que no se solicitaren en el
plazo de un año contado desde la fecha
en que fueron exigibles, se pagará únicamente
a contar desde la fecha de presentación
de la solicitud respectiva.
En caso, que se incluya un nuevo beneficiario
en una pensión de montepío ya otorgada,
su reconocimiento se hará efectivo a contar
de la nueva resolución que la concede,
aún cuando dicha solicitud haya sido presentada
dentro del plazo de un año.
De largo plazo: El derecho a impetrar pensión
de retiro, montepío acrecimiento, reajuste
o cualquier beneficio derivado de ella, prescribirá
en el plazo de 10 años.
¿Dónde puedo hacer consultas
o efectuar los trámites?
En la Subsecretaría de Investigaciones
ubicado en el Ministerio de Defensa Nacional,
Calle Villavicencio Nº 364, 4to. Piso, Stgo.,
Teléfono 2226430.
El horario de atención es de Lunes a Viernes
de 09:00 a 12.00 A.M y de 14:30 a 17:00 P.M.
Consultas por medio de correo electrónico presione aquí.
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