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Desahucio

 

¿Qué es el Desahucio?
Es una indemnización que tiene derecho a percibir el personal de planta de la Policía de Investigaciones, quien cumpliendo los requisitos, se retira de la institución fallece en servicio activo.
Es compatible con la pensión de retiro o montepío
En la actualidad, de acuerdo a la fecha de ingreso a la planta, existen dos sistemas de desahucio.

Desahucio Personal Ingresado antes del 23 de Septiembre de 1989
Regido por antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960).
En servicio activo se Cotiza un 6% de la remuneración imponible.
Se computa tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar.
Equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con tope de 24 mensualidades.
Se paga a través de la Tesorería General de la República.

Desahucio Personal Ingresado a Contar del 23 de Septiembre de 1989
Se rige por el art. 133? del DFL. (INV) N? 1/80, Estatuto del personal de la PICH.
Cotización en servicio activo, retiro o montepío
Se considera el tiempo exclusivamente cotizado al fondo.

Tendrá derecho a este desahucio el personal que tenga derecho a pensión de retiro, en caso contrario sí se considera la devolución de las imposiciones cotizadas a este fondo en su carácter nominal, siempre que haya cotizado a lo menos por 3 años al fondo.

En caso de fallecimiento sus beneficiarios tendrá derecho a la devolución de las imposiciones del fondo de desahucio.

El plazo para solicitar desahucio o en su defecto la devolución de las imposiciones prescribirán en el plazo de 3 años

Documentación a Presentar
Solicitud del interesado.

¿Tienen Prescripción estos Beneficios?

De corto plazo: Las pensiones de retiro y montepíos que no se solicitaren en el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagará únicamente a contar desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

En caso, que se incluya un nuevo beneficiario en una pensión de montepío ya otorgada, su reconocimiento se hará efectivo a contar de la nueva resolución que la concede, aún cuando dicha solicitud haya sido presentada dentro del plazo de un año.

De largo plazo: El derecho a impetrar pensión de retiro, montepío acrecimiento, reajuste o cualquier beneficio derivado de ella, prescribirá en el plazo de 10 años.

¿Dónde puedo hacer consultas o efectuar los trámites?
En la Subsecretaría de Investigaciones ubicado en el Ministerio de Defensa Nacional, Calle Villavicencio Nº 364, 4to. Piso, Stgo., Teléfono 2226430.

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 09:00 a 12.00 A.M y de 14:30 a 17:00 P.M.

Consultas por medio de correo electrónico presione aquí.

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