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El personal de la Policía de Investigaciones
de Chile, de acuerdo a lo establecido en el Art.
Nº 121 del D.F.L. (INV) Nº 1, de 1980
"ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE
INVESTIGACIONES DE CHILE", estará
afecto al sistema previsional actualmente existente
o que se establezca en el futuro para Carabineros
de Chile.
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